CAPÍTULO 1
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1 - Con el nombre de Asociación de Clubes Españoles de Waterpolo, se constituye una Asociación con personalidad Jurídica Propia y se regirá por la Ley General de Cultura Física y del Deporte de marzo de 1980 y disposiciones complementarias, así como lo dispuesto en los estatutos presentes.
Artículo 2 - La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio de ámbito nacional, tendrá una duración indefinida y solamente se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en la Ley.
Artículo 3 - Los fines de la Asociación son:
a) El impulso y fomento de todo tipo de actividades relacionadas con el waterpolo que contribuyan al progreso, al desarrollo y difusión de este.
b) La organización de campeonatos, certámenes y acontecimientos deportivos en colaboración con los estamentos federativos.
c) La defensa de los intereses de los clubes miembros y su representación ante cualquier persona, entidad u órgano público o privado.
d) La participación de los clubes asociados en las diferentes competiciones oficiales.
Artículo 4 - La Asociación estará domiciliada en la plaza del Mar s/n .(Barcelona 08003) si bien podrá establecer delegaciones en el territorio nacional. El término municipal en el que se domicilie la Asociación no podrá ser modificado más que por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 5 - La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los estatutos, siempre sometiéndose, a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
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CAPÍTULO 2
DE LOS SOCIOS: SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES
Artículo 6 - Podrán ser miembros de la Asociación, los clubes cuyo equipo senior masculino militen en la máxima división nacional de waterpolo y cumplan con las disposiciones de acceso a la Asociación. Con las excepciones que a continuación se indiquen , así en el caso de los Clube s fundacionales se consideraran socios , con sus obligaciones y derechos aunque se descienda de categoría , por un periodo máximo de dos años desde la creación de la Asociación.
Artículo 7 - El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito dirigido a su presidente, el cual dará cuenta a la comisión ejecutiva. Al escrito de solicitud se le acompañará certificación acreditativa del acuerdo de la junta directiva del club solicitante en la que constará la petición de admisión de su club.
Admitida la solicitud por la comisión ejecutiva, se comunicará al club solicitante los requisitos económicos de acceso a la Asociación.
Cumplidos los requisitos económicos en la forma que reglamentariamente se determine, el club solicitante adquirirá la condición de socio provisional o definitivo en función de que se haya satisfecho o no totalmente la cuota de entrada en la Asociación, así como las sucesivas cuotas de mantenimiento.
La adquisición de la condición de socio definitivo dará lugar a los derechos y obligaciones, de carácter deportivo, económico o de cualquier otra índole que la normativa de la Asociación y los presentes estatutos determinen, siendo en cualquier caso indivisibles las obligaciones económicas y deportivas de los miembros e innegociables con personas o entidades ajenas a la asociación.
Artículo 8 - Los clubes asociados podrán solicitar voluntariamente la baja de la Asociación, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con ella. La petición de baja deberá ser acordada por la junta directiva del club que la solicite, con un mes de antelación.
Acordada la baja solicitada, la comisión ejecutiva podrá adoptar las medidas que considere necesarias al objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el club solicitante de la baja mantuviera pendientes en el momento de la solicitud
La condición de socio podrá perderse mediante acuerdo de la comisión ejecutiva de la asociación por el impago de las cuotas sociales, una vez haya sido requerido el socio moroso por la comisión ejecutiva y no satisfaga el importe en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de requerimiento practicado en el domicilio o fax que estipule en el registro de socios de la entidad. La baja no liberará al socio de las obligaciones pendientes con la Asociación, durante toda la temporada.
También perderá la condición de socio los clubes cuyo equipo senior masculino se encuentre en situación de descendido conforme dispone el reglamento de partidos y competiciones de la Real Federación Española de Natación, excepto en lo referente a los clubes fundacionales tal como recoge el articulo 6. La baja, en este caso, tampoco liberará al socio de las obligaciones pendientes, durante toda la temporada.
La Asamblea General podrá acordar la separación de un socio cuando cometa actos de tal gravedad que no le hagan merecedor de seguir perteneciendo a la Asociación. En el correspondiente reglamento interior se establecerá el régimen disciplinario y el procedimiento a seguir para su aplicación.
Artículo 9 - La condición de socio definitivo dará derecho a:
a) Participar en cuentas actividades sociales y de competición organice la asociación.
b) Ejercitar la voz y el voto en Asambleas Generales.
c) Participar de la forma prevista en los estatutos en los órganos de dirección y administración de la asociación.
d) Conocer el estado de cuentas de los ingresos y gastos todos los años, en la forma prevista en los presentes estatutos.
e) Beneficiarse de los acuerdos, contratos y gestiones que realice la Asociación.
f) Poseer un ejemplar de los estatutos y reglamentos vigentes de la entidad y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
g) Impugnar los acuerdos y actuaciones de los órganos de la Asociación por los trámites establecidos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil. Dicha impugnación deberá hacerse dentro del plazo de 40 días a partir de la fecha de adopción del acuerdo, instando su anulación o la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones.
El socio provisional podrá ejercer dicho derechos, a excepción de los enumerados en los apartados c (y d), en tanto mantenga su condición de socio provisional, pudiendo ejercer la totalidad de los mismos en cuanto adquiera su condición de socio definitivo.
Articulo 10 - La condición de socio obliga :
a) Aceptar y acatar los estatutos sociales y reglamentos.
b) Contribuir al sostenimiento de la Asociación y a sus fines previstos
c) Abonar la cuota de entrada y de mantenimiento que acuerde la Asamblea General.
d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la junta directiva y la comisión ejecutiva.
e) Cumplir los contratos y acuerdos que, en nombre y representación de la Asociación, realicen los órganos directivos, así como el cumplimiento de las obligaciones que de ellos se deriven.
f) Ceder en exclusiva a la Asociación los derechos de retransmisión correspondiente al equipo masculino sénior que milite en la máxima categoría deportiva, al objeto de que la Asociación pueda contratar y acordar la programación de las posibles retransmisiones televisivas de partidos pertenecientes a las competiciones nacionales que tengan carácter oficial, y cualquier otra actividad organizada por la Asociación, y en definitiva pueda contratar mediante cualquier negocio jurídico de los admitidos en derecho la comercialización de los derechos cedidos en beneficio de la Asociación. La anterior cesión de derechos se entenderá efectuada de forma expresa con la adquisición de la condición de socio del club solicitante.Quedan al margen de esta exclusividad las retrasmisiones que efectúen la radios y televisiones de ámbito local.
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CAPÍTULO 3
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVA Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 11 - Serán órganos de la Asociación: la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva, el Presidente, que lo será de estas, y de la Comisión de Apelación.
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SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12 - La Asamblea General es el órgano supremo de la entidad, y estará formada por todos los socios, que compongan la ASOCIACIÓN DE CLUBS ESPAÑOLES DE WATERPOLO.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces cada temporada oficial, que comprende del día 1 de julio al día 30 de junio del año siguiente. La primera durante los noventa días siguientes al inicio de la temporada oficial y la segunda una vez conocidos los equipos ascendidos, siendo en cualquier caso antes del 30 de junio.
Los Clubes que ascienden a la máxima División Nacional de Waterpolo intervendrán en la segunda Asamblea, previa adquisición de la condición de socio, con voz y voto en todas aquellas cuestiones que afecten a la siguiente temporada oficial.
Artículo 13 - El Presidente, mediante el Secretario, convocará la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo estime conveniente a los intereses colectivos, o cuando lo solicite el 30% del total de socios que componen la Asociación o por petición expresa de la Comisión Ejecutiva expresando en la solicitud los asuntos a tratar.
Artículo 14 - La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Entre la primera convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrá de mediar un mínimo de quince días, salvo que se aprecie urgencia, en cuyo caso bastará con ocho días. La Asamblea General podrá reunirse en segunda convocatoria media hora más tarde en caso de no existir quórum, siempre que se haya especificado así en la convocatoria. En el supuesto que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha con siete días de antelación a la fecha de la reunión.
En cualquier caso y sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, encontrándose presentes la totalidad de los representantes de los Clubes asociados, el Presidente y el Gerente de la Asociación, podrá acordar por unanimidad reunirse en el mismo acto y constituirse en Asamblea General Extraordinaria y Universal, sin necesidad de previa convocatoria.
Artículo 15 - Los acuerdos se adoptarán por consenso entre todos los asistentes, por voto favorable de las tres cuartas partes de los presentes en la Asamblea . En ningún caso podrá ejercerse el voto por correo, pero si por delegación.
También se adoptaran los acuerdos por consenso , o con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes supuestos:
a) Aprobación de la gestión administrativa y contable de la Asociación, de sus presupuestos anuales de ingresos y gastos y del estado de cuentas de cada ejercicio.
b) Aprobación de los planes generales de actuación de la Asociación para cada año.
c) Designación del representante de la Asociación en la Junta Directiva de la RFEN.
d) Aprobación de las condiciones de contratación de las retrasmisiones de televisión de los partidos de las competiciones organizadas por la Asociación.
e) Disolución de la entidad.
f) Modificación de los Estatutos de la Asociación.
g) Adquisición, enajenación y/o arrendamiento de bienes inmuebles.
Artículo 16 - Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Entidad y, en su defecto por el Vicepresidente primero. Actuará de Secretario el de la Asociación y, en su defecto, uno cualquiera de los vocales, asignado por el Presidente.
El acta de la Asamblea podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta. Podrá también aprobarse el acta una vez enviada la copia de la misma mediante correo certificado o fax a los socios, si transcurridos siete días hábiles desde la recepción no se hubiera recibido impugnación a la misma por parte de alguno de los socios asistentes a la Asamblea.
Artículo 17 - Los Clubes estarán representados por su presidente, no obstante éste o la Junta Directiva podrá nombrar en sustitución de aquel al miembro de su Club que considere conveniente mediante una carta de representación.
Articulo 18.1. - La Asamblea General Ordinaria entendería de las siguientes funciones:
a) El examen y discusión de la memoria que presente la Junta Directiva
b) El examen de gestión administrativa y contable de la entidad, la aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos y la aprobación del estado de cuentas del ejercicio anterior.
Caso de que la Asamblea no aprobara el estado de cuentas correspondiente al ejercicio anterior, dará traslado del mismo a la Junta Directiva, la cual, a través de su Presidente, y en un plazo no superior a treinta días, deberá someter nuevamente a la aprobación mediante la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, que tendrá como únicos puntos del orden del día la referida aprobación del estado de cuentas, y una moción de confianza con motivo de la gestión económica de la Junta Directiva.
c) La aprobación de los planes generales de actuación de la Asociación.
d) Discusión y aprobación de las bases y sistema de competición de la máxima División Nacional que se presentará a la Junta Directiva de la Real Federación Española de Natación.
e) Fijación de las cuotas a pagar por los asociados.
Artículo 18.2. - La Asamblea General Ordinaria entenderá de las siguientes funciones:
a) Convocatoria y elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Asociación, y de la Comisión de Apelación.
b) La designación del Gerente.
c) Dimisión de los Órganos de Gobierno, y nombramiento de la Junta Gestora.
d) Designación del representante de la Asociación en la Junta Directiva de la Real Federación Española de Natación.
e) Determinación de las condiciones de contratación de las retransmisiones de Televisión de los partidos de competición nacional como son la Liga Nacional, la Copa de Su Majestad el Rey, la Copa de Europa y aquellas otras actividades organizadas por la Asociación.
f) La aceptación de las funciones que en su caso puedan ser delegadas o encomendadas por la RFEN en aplicación de lo previsto por sus estatutos o las leyes vigentes.
g) Modificación de los Estatutos de la Asociación y elaboración y/o aprobación de los Reglamentos y/o sus modificaciones.
h) Disposición, adquisición o enajenación de bienes inmuebles de la Entidad, tomar dinero a préstamo, y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
i) Cuantas circunstancias excepcionales aconsejen la convocatoria extraordinaria a juicio de los Órganos de Gobierno.
j) Cualquier otra que le atribuyan los presentes estatutos y las disposiciones legales vigentes.
k) Moción de Censura en la gestión económica de la Junta Directiva.
l) Proyectos y Propuestas de la Comisión Ejecutiva.
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SECCIÓN II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.1. - La Junta Directiva estará formada por el Presidente, un vicepresidente primero, uno o dos Vicepresidentes, tesorero, secretario, de uno a siete vocales. El Gerente asistirá con voz pero sin voto. Los Vicepresidentes, tesorero y secretario dispondrán de un área de actuación definida para cada uno y las designaciones las realizará el Presidente, siendo cada una de las áreas; Económica; Deportiva; Relaciones con Organismos Oficiales; y Relaciones con Prensa y Promoción.
A excepción del Gerente, los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados, debiendo ser todos ellos representantes legítimos de los Clubes miembros de la Asociación, salvo el Presidente que podrá carecer de dicha representación, y los dispuesto en el párrafo siguiente.
Los cargos de la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General ordinaria, en períodos de cuatro años, salvo revocación, renuncia o descenso de categoría del Club a que representa, (salvo lo reflejado en el articulo 6) y mediante votación secreta, a excepción de uno de ellos que en el supuesto de que no sea representante de ningún Club será elegido por la Junta Directiva por igual plazo que los anteriores.
Artículo 19.2. - Las candidaturas a los puestos de la Junta Directiva, deberán presentarse en la Secretaría de la Asociación, dentro del plazo que se determine por la Asamblea, al igual que las candidaturas que en su caso se presenten a la Presidencia de la Asociación.
Los candidatos, deberán adjuntar a su solicitud, cinco avales correspondientes a Clubes miembros de la Asociación, siendo posible la presentación de la mencionada documentación, por carta o Fax.
Cada Club podrá efectuar tantos avales como número de plazas a ocupar.
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, al Secretario de la Asociación, proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos, redactando providencia en la que conste la relación de las mencionadas candidaturas aceptadas y remitiendo las mismas a todos los socios y personas que hubiera presentando su candidatura.
Dentro del plazo de tres días, podrán presentarse las impugnaciones que se consideren oportunas a la providencia de proclamación de candidaturas, resolviéndose éstas por la propia Asamblea de la Asociación con anterioridad al acto de elección.
En caso de no haberse presentado ninguna candidatura a la elección de Presidente, la Junta Directiva en funciones anulará la convocatoria de Asamblea, convocándose un nuevo periodo electoral.
La elección de los cargos se efectuará en primera votación por el voto favorable de dos tercios de los votos presentes. No consiguiéndose, el mencionado margen, se efectuará una segunda votación con idéntico requisito. Si no se alcanzara tampoco dicho acuerdo, se efectuará una tercera y última votación en la que los cargos se elegirán por mayoría simple de los votos presentes.
Las elecciones se realizarán mediante votación secreta, no admitiéndose el voto representado o por correo.
En caso de renovación, renuncia o descenso de categoría de alguno de los miembros de la Junta Directiva, ésta deberá convocar, en el plazo máximo de un mes, Asamblea General Extraordinaria para proceder a sustituir a los miembros cesantes, siempre en consonancia con el contenido del párrafo anterior.
El nuevo miembro elegido desempeñará su cargo por el periodo que le restara por concluir al miembro sustituido.
La dimisión o cese del Presidente, supondrá que el Vicepresidente primero de la Asociación, asuma el cargo vacante en funciones y convocará de inmediato a la Asamblea de la Asociación para que esta convoque la elección del cargo vacante en la forma dispuesta en el presente artículo.
Artículo 20 - Es función de la Junta Directiva:
a) Programar y llevar a cabo las actividades sociales.
b) Velar por los acuerdos tomados en Asamblea General.
c) Estudiar el proyecto anual, así como elaborar el balance de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior, previamente a su sometimiento a la aprobación de la Asamblea.
d) Elaborar la memoria actual de la Entidad.
e) Tramitar y resolver los expedientes sancionadores con excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo octavo.
f) Resolver las controversias de cualquier índole que surjan entre los Clubes miembros, restableciendo la armonía entre ellos.
Artículo 21 - La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente o a solicitud de tres de los miembros, no pudiendo en éste último caso la Presidencia demorar la convocatoria más de ocho días desde que la misma hubiese sido reclamada.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria por la presencia de la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria bastará la asistencia de tres miembros, siempre que uno de ellos sea el Presidente o persona de la Junta en quien haya delegado tal competencia de representación.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes en primera convocatoria, y por el voto favorable de tres cuartas partes de los asistentes en segunda convocatoria.
El Secretario levantará acta de las sesiones que se transcribirán en el libro correspondiente y procederá a la notificación de las mismas a todos los asociados.
Artículo 22 - La Junta Directiva podrá delegar todas o algunas de sus funciones en la Comisión Ejecutiva, siempre que haya sido previamente autorizada por la Asamblea General.
Artículo 23 - Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta o el Presidente les encomiende.
Artículo 24 - Los acuerdos de la Junta Directiva que sean contrarios a los dispuesto por los Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno o en las disposiciones vigentes, podrán ser recurridas ante la Comisión de Apelación.
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SECCIÓN III
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 25 - La Comisión Ejecutiva será el órgano ejecutivo y de administración de la Asociación, y de ella formarán parte el Presidente de la Entidad, el Vicepresidente primero, el Tesorero, el Secretario y el Gerente.
Artículo 26 - Corresponde a la Comisión Ejecutiva:
a) Gestionar administrativa y económicamente a la Entidad.
b) Elaborar el presupuesto anual, así como el balance de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior.
c) Determinar la actividad de contratación de la Asociación con excepción de lo previsto en el apartado g), e), y h) del artículo 18.2. Cuando la vigencia del contrato afecte a más de un ejercicio presupuestario, deberá ser previamente autorizada por la Asamblea.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
e) Ejercer la tutela de los contratos celebrados entre los Clubes miembros cuando hayan sido depositados en la Asociación, adoptando las medidas oportunas para garantizar su cumplimiento.
A los efectos del párrafo anterior la Comisión Ejecutiva podrá, previo el oportuno requerimiento, ejercer las acciones legales que considere oportunas, pudiendo suspender la entrega de las sumas que en favor de los Clubes resulten del cumplimiento de los contratos celebrados por la Asociación, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en su próxima reunión.
f) Aprobar la programación de retransmisiones televisivas de los encuentros de competiciones oficiales nacionales, así como de aquellas otras actividades organizadas por la Asociación.
g) Elaborar las Bases de Competición para su sometimiento a la Asamblea General.
h) Contratar el personal administrativo dentro de los límites presupuestarios previo informe a la Junta Directiva.
i) Resolver y tramitar las solicitudes de admisión como miembro de la Asociación según lo que se disponga reglamentariamente.
j) Aquellas otras que no hallándose atribuidas a otro Órgano de la Asociación pudieran corresponderle, así como las que le otorgue la Asamblea General y la Junta Directiva.
k) La Comisión Ejecutiva podrá reclamar cuando lo estime oportuno la asistencia del/os Vicepresidente/s o Vocal/es que estime oportuno para tratar asuntos relacionados con sus áreas de competencia, dando cuenta de lo tratado a la Junta Directiva.
Artículo 27 - Las resoluciones que adopte la Comisión Ejecutiva con infracción a los presentes Estatutos, al Reglamento de Régimen Interno o a las disposiciones legales vigentes podrán ser recurridas ante la Comisión de Apelación.
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SECCIÓN IV
DEL PRESIDENTE
Artículo 28 - El Presidente ostentará la representación legal de la Entidad y actuará en su nombre, correspondiéndole además:
a) Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, fijando el orden del día en las mismas.
b) Presidir las sesiones de los Órganos de Gobierno, dirigir las deliberaciones y ejercer el derecho a voto, que tendrá carácter dirimente en caso de empate.
c) Proponer e impulsar el plan de actividades de la Asociación.
d) Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la entidad.
e) Autorizar con su Visto Bueno las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva, de las cuentas que rinda la misma, las certificaciones y cuantos documentos públicos o privados sean extendidos por la Asociación.
f) Las demás atribuciones inherentes al cargo, bien por disposiciones de los presentes Estatutos y por otras normas que los desarrollen o por las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.
g) Otorgar poderes, ya sean generales, específicos o para pleitos, con todas las facultades que estime oportuno, y revocarlos.
h) Ordenar aquellos pagos que no queden específicamente atribuidos a la Gerencia.
En el caso de ausencia, enfermedad o dimisión del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente Primero, quién ejercerá las funciones previstas en el presente artículo.
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SECCIÓN V
DEL GERENTE
Artículo 29 - A propuesta del Presidente, que presentará a la persona por él designada, la Junta Directiva aprobará la contratación del Gerente. Este será presentado a la Asamblea General, que refrendará su contratación por mayoría de sus miembros.
Corresponde a la Gerencia de la gestión de los intereses económicos, sociales y deportivos de la Asociación, responsabilizándose de la administración de la misma. Específicamente será de su competencia:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y de los balances de la Entidad.
b) Ordenar los pagos correspondientes a los gastos corrientes de la Asociación, así como la adquisición de aquellos bienes muebles que sean necesarios para el desempeño de las funciones propias de la Asociación.
c) Gestionar, proponer e informar la celebración de los contratos que haya de suscribir la Asociación.
d) Ejecutar las funciones que hayan sido delegadas o encomendadas por la RFEN a la Asociación, ostentando la responsabilidad de las competiciones organizadas por ésta, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asamblea General por los presentes Estatutos.
e) Custodiar la documentación oficial de la Entidad cuando la Secretaria General no ejerza con carácter de exclusividad.
f) Aquellas otras que le sean encomendadas por los Órganos de la Asociación.
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SECCIÓN VI
DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN
Artículo 30 - La Asamblea General elegirá tres de sus miembros que formarán la Comisión de Apelación. Será de su única competencia la resolución de los recursos que interpongan los Clubes contra los acuerdos de la Junta Directiva que lesionen sus intereses. Los Clubes deberán presentar el recurso en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación del acuerdo.
Los miembros de la Comisión de Apelación se elegirán por periodos de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al término de dicho plazo.
Los miembros de la referida Comisión no podrán formar parte de la Junta Directiva, si bien y cuando, ésta lo estime oportuno, podrán asistir a las reuniones de la misma con voz pero sin voto.
Artículo 31 - Será requisito imprescindible para recurrir ante la Real Federación Española de Natación y, en su caso, ante el Consejo Superior de Deportes, haber agotado la vía ante la Comisión de Apelación que establece el artículo anterior, así como aportar la resolución que dicte la mencionada comisión, todo ello en el ámbito de las atribuciones de la RFEN.
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CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL
Artículo 32 - LA ASOCIACIÓN DE CLUBS ESPAÑOLES DE WATERPOLO es una entidad sin fines de lucro a los efectos y en las condiciones previstas en el artículo quinto, dos, e) de la Ley del Impuesto de Sociedades de 27 de diciembre de 1978.
Artículo 33 - Integrará el régimen documental y contable de la Asociación:
a) El libro-registro de socios
b) Libros de actas
c) Libros de contabilidad
d) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos
Artículo 34 - Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas que señale la Asamblea General.
b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones y donaciones que pueda recibir legalmente.
c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, dentro de los fines estatutarios.
Artículo 35 - La Asociación podrá gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo, y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota del capital. Estos actos deberán ser aprobados por la Asamblea General Extraordinaria y no comprometerán de modo irreversible el patrimonio de la entidad.
Artículo 36 - La Administración de fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de aquellos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el artículo 9º. apartado d) de estos estatutos.
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CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 37 - LA ASOCIACIÓN DE CLUBS ESPAÑOLES DE WATERPOLO se disolverá por voluntad de los socios, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil vigente y por sentencia judicial. En el primer supuesto será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartas partes de los presentes, de conformidad con el artículo 15º de los presentes estatutos.
Artículo 38 - La Asamblea General que acuerde la disolución de la entidad nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco socios, la cuál se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, fuese entregado a la Real Federación Española de Natación.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1ª - Los anteriores Estatutos tendrán plena eficacia y entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por la Asamblea General de la Entidad.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
1ª - Los presentes Estatutos están desarrollados por el RRI de la ASOCIACIÓN DE CLUBS ESPAÑOLES DE WATERPOLO, por el Reglamente de Acceso y demás normativas que a tal efecto sean aprobadas según los preceptuado en los mencionados Estatutos.
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DISPOSICIÓN FINAL
1ª - Los presentes Estatutos pasan a modificar y sustituir los anteriormente existentes, los cuales quedan derogados a partir de la fecha de entrada en vigor de aquellos.
2ª - Quedan derogados todos aquellos preceptos de rango inferior a los presentes Estatutos, que los puedan contradecir o vulnerar.